La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado el 7 de mayo en el Boletín Oficial de Cantabria la siguiente ayuda:
Orden GAN/26/2013, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2013 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Los Picos de Europa en Cantabria.
Características principales de la orden (ver documento completo):
Beneficiarios
a) Las Entidades Locales.
– Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de infl uencia socioeconómica
del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria: Tresviso, Camaleño y Cillórigo de Liébana.
– Las Entidades locales menores legalmente constituidas pertenecientes a dichos Ayuntamientos.
– Las entidades de carácter supramunicipal, legalmente constituidas, de las que formen
parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.
b) Las Entidades empresariales.
– Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.
– Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de infl uencia del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
– Cuando, residiendo en el área de infl uencia del Parque Nacional de los Picos de Europa
en Cantabria, pretendan implantar su actividad dentro de ella, dentro del territorio de Cantabria.
– Cuando, no residiendo en el área de influencia del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, vengan realizando en el interior del Parque Nacional en Cantabria actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque.
c) Personas físicas: Las personas físicas residentes y empadronadas durante al menos los tres últimos años en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
d) Instituciones sin fines de lucro:
– Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede
social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de infl uencia socioeconómica
del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.
– Las Asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, constituidas para la promoción de actividades de desarrollosostenible.
e) Otros.
– Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial
en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
– Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque Nacional.
Actividades subvencionables
1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones referidas a:
1.1. Iniciativas públicas:
a) Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.
b) Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional, en especial las infraestructuras ganaderas (mangas, potros, abrevaderos…) o la rehabilitación de elementos etnográficos.
c) Iniciativas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, a la reducción de emisiones de gases efecto invernadero, tales como la utilización de energías renovables o acciones de ahorro y eficiencia energética, en edificios y equipamientos públicos, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.
d) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración de los hábitats y especies incluidos en las Directivas 92/43/CEE o 2009/147/CE o de las especies catalogadas, de acuerdo a sus planes de gestión.
e) Iniciativas orientadas a la divulgación y formación entre la población local sobre los valores e importancia del Parque Nacional de los Picos de Europa o sobre las tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales.
1.2. Iniciativas privadas:
a) Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes, especialmente las destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
b) Iniciativas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
c) Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional, en especial las infraestructuras ganaderas (mangas, potros, abrevaderos…) o la rehabilitación de elementos etnográficos.
d) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración de los hábitats y especies incluidos en las Directivas 92/43/CEE o 2009/147/CE o de las especies catalogadas, de acuerdo a sus planes de gestión.
e) Iniciativas orientadas a la divulgación y formación entre la población local sobre los valores e importancia del Parque Nacional de los Picos de Europa o sobre las tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales.
2. En las ayudas concedidas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medida contraria al interés común, en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de mínimis (Reglamento (CE) n.º 1998/2006, 1535/2007 y 875/2007), y se informará a los promotores sobre el carácter de mínimis de las ayudas, con referencia expresa al reglamento aplicable. En estos casos el solicitante deberá realizar antes de la concesión de la ayuda una declaración acerca de las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fi scal en curso.
3. No serán subvencionables gastos corrientes en bienes y servicios de los solicitantes, gastos salariales del personal propio o contratado, dietas ni gastos de desplazamiento.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención por solicitante, en ningún caso superará los siguientes límites, establecidos en función del tipo de beneficiario:
a) Proyectos y actividades de los beneficiarios a los que se refiere el apartado a) del artículo 3 de esta Orden: 30.000,00 euros.
b) Proyectos y actividades de los beneficiarios a los que se refieren los apartados b), c), d), y e) del artículo 3 de esta Orden: 6.000 euros.
Solicitudes y plazos
En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos
distintos deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que la cuantía global máxima por solicitante no podrá superar la cantidad indicada en el apartado de «Cuantía de las ayudas»
Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de
quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC.
Plazo de ejecución
Las actuaciones que resulten subvencionadas deberán ejecutarse desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria hasta el 30 de junio de 2014.
Compatibilidad de la subvención
Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero se tendrá en cuenta que el importe de aquella no sea de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con las estas otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.