El próximo 29 de mayo a las 18:00 h. tendrá lugar en Centro de Estudios Lebaniegos de Potes  la charla-coloquio “La Gestión de los Residuos Urbanos en Cantabria. Tú también Cuentas”, organizada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo a través de MARE, S.A., y con la colaboración del Ayuntamiento de Potes, Ecoembes y Ecovídrio.

La gestión de los residuos tiene una importante trascendencia ambiental y socioeconómica en el territorio, por lo que es necesaria la colaboración y participación de la ciudadanía, y muy especialmente a nivel local. Por ello, el principal objetivo de la jornada es fomentar  la participación de la ciudadanía en el reciclaje de los residuos urbanos, para lo cual se abordarán temas de gran interés como: qué se hace con la basura, cuánto nos cuesta, por qué debemos reciclar, cómo podemos hacerlo, etc.

Cartel

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La Consejería de Presidencia y Justicia convoca:

Orden PRE/18/2013, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el Certamen Nacional de Arte Joven Pancho Cossío 2013.

Características generales de la convocatoria (leer todo el documento)

Participantes:

Podrán participar en el presente Certamen todas las personas jóvenes de nacionalidad española así como extranjeras que se encuentren residiendo legalmente en España, y nacidos entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1997. 
Sólo se podrá participar en una de las modalidades del Certamen.
No se podrá participar en la misma modalidad artística de este Certamen en la que se hubiera obtenido premio en cualquiera de las ediciones anteriores del mismo desde el año 2004, en que el Certamen adquiere ámbito nacional

Cinco modalidades artísticas: Pintura, Dibujo/Ilustración/Cómic, Escultura/Instalación, Fotografía, y Video Creación.

Cuantía:

Modalidad/Cuantía premio:
Pintura: 2.000,00 €
Dibujo, Ilustración, Cómic: 2.000,00 €
Escultura, Instalación: 2.000,00 €
Fotografía: 2.000,00 €
Video Creación: 2.000,00 €

Plazos de presentación de candidaturas:

entre los días 21 y 31 de mayo de 2013, ambos inclusive.

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Ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria del 15 de mayo la siguiente orden de ayuda:

ORDEN GAN/31/2013, de 7 de mayo, por la que se regulan y convocan las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria

A continuación se indica la información principal de la orden (no obstante, ver documento completo):

Beneficiarios

a) Ser mayor de 18 años y menor de 40 años, en el momento de la solicitud.
b) No ejercer la actividad agraria, o ejercerla desde una fecha posterior al 26 de julio de 2012 (fecha de finalización del plazo para solicitar estas ayudas en la anterior  convocatoria), considerando que no se ha ejercido si no se ha alcanzado un grado de viabilidad superior al 20 % de la renta de referencia (modalidad A). […]
c) Presentar un plan empresarial que demuestre que desde el momento de la concesión de la ayuda obtendrá de su explotación, como consecuencia de la primera instalación, una renta unitaria de trabajo (RUT) procedente de las actividades agrarias y  complementarias igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de esta y mayor al IPREM anual.
d) No poseer en el momento de la presentación de la solicitud, una renta total superior a
tres veces el IPREM anual, solo en el caso de ser solicitante de la modalidad B.

Líneas y condiciones generales de subvencionabilidad

1.- Serán subvencionables las siguientes líneas de ayudas:
a) Primera Instalación de agricultores jóvenes en las modalidades A ó B, conforme a lo
estipulado en el capítulo II. (Modalidad A: Instalación en explotación inscrita o a inscribir en el Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Cantabria y que se convierta en agricultor profesional. Modalidad B: Instalación en explotación agraria no prioritaria con orientación productiva distinta del ganado vacuno).

b) Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora, conforme a lo estipulado en el capítulo III.
2.- No se podrá solicitar simultáneamente las ayudas contempladas en el capítulo II, primera instalación de agricultores jóvenes y las del capítulo III, planes de mejora.
3.- Por procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
4.- Para acceder a las ayudas es requisito previo que las inversiones y gastos subvencionables propuestos no estén ejecutados. Solo serán subvencionados aquellos gastos o inversiones realizadas con posterioridad al acta de no inicio levantada por los técnicos de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural para los bienes inmuebles, considerando como tales, a estos exclusivos efectos, los bienes raíces y las máquinas instaladas en lugar fijo o ancladas al suelo (robot de ordeño, arrobadera,..) El acta de no inicio se podrá levantar, y tendrá validez a los efectos de la presente orden, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria. En el supuesto de bienes muebles, se considerará como fecha de ejecución del gasto la de la factura de compra.

5.- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables aquellos gastos realizados con carácter previo a la presentación de la solicitud derivados de la obtención de la preceptiva licencia de obra para el caso de inversión que así lo exija, los gastos de elaboración de los planes empresariales y planes de mejora, así como los que se especifican en los apartados a), b), c) y d) del artículo 19.1 de esta orden.

Cuantía de la ayuda

 La ayuda será del 100% de la inversión o gasto subvencionado, sin que pueda ser superior a:
– 40.000,00 euros en la modalidad A.
– 24.000,00 euros en la modalidad B.

Plazo de presentación de solicitudes: 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

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Jornada de demostración de la Leña a Suertes en El Habario

Fuente: Soy de Liébana

En el paraje de El Habario, entre Pendes y Cabañes, se desarrollo ayer, organizado por el Grupo de Acción Local Liébana, un taller de difusión de experiencias de conservación de la naturaleza tradicionales, tomando como referente la «Leña a Suertes», con la colaboración del Servicio de Guardería de la Consejería de Desarrollo Rural, Pesca y Biodiversidad, que participó con un agente del medio natural, que explicó a las familias participantes cual era el proceso de la leña a suertes, desde que se seleccionaba a los vecinos que tenían derecho a la leña, cómo se marcaban los arboles y las áreas correspondientes, y el reparto posterior de la leña. Después, los operarios de Naturea, participaron haciendo una demostración de tala a tronzador y a hacha. Se invito a los participantes en el taller, y tanto los mayores como los niños se animaron a tirar de tronzador y hacha. Veinticinco personas disfrutaron de la actividad, en la que se aprovechó por parte de las técnicos para explicar el proyecto «La Sabiduría de los Pueblos, memoria de nuestros montes y pastos», para dar a conocer a los más jóvenes, las vecerías, las derrotas, la labor del trigo, la leña a suertes, la organización de las juntas vecinales, la normativa de ir a caminos…y otra serie de labores del día a día de los labradores y ganaderos que habitaban en Liébana en los años 50 y 60, que si bien no tienen vigencia en el momento actual, forman parte de nuestra cultura y de la vida de nuestros mayores.

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Publicadas dos subvenciones para asociaciones sin ánimo de lucro en materia de archivos

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 13 de mayo las siguientes órdenes de ayuda:

Resolución de 22 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2013.

Resolución de 22 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2013.

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2 Becas de Formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal para titulados superiores

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha convocado en el Boletín Oficial del Estado del 13 de mayo la siguiente beca de formación práctica:

Orden AAA/801/2013, de 7 de mayo, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, becas  de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal para titulados superiores.

cuyas bases reguladoras son:

Orden AAA/134/2013, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

Característica principales (no obstante, ver documentos completos):

Objeto

La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de dos becas de formación práctica para titulados superiores en las áreas de conocimiento de ordenación del territorio y Política Agraria Común.

Beneficiarios

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los seis años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero técnico o superior, titulación de postgrado, doctorado, o titulaciones equivalentes, en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convoquen. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés.
e) Conocimientos específicos que se señalen para cada beca en la convocatoria.
f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
g) Tener menos de 32 años el día de la publicación de la convocatoria.
h) Conocimientos específicos en las materias que se señalan para cada beca en el artículo 1 de esta orden de acuerdo con los siguientes descriptores:

  1. Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.
  2. Agricultura y medio ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.
  3.  Cambio climático en el medio rural.
  4. Medio rural y energía.
  5. Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.
  6. Política medioambiental.
  7. Ayudas de la Política Agraria Común.
  8. Economía verde y energías renovables.
  9. Población y medio rural.
  10. Inmigración y agricultura y/o medio rural.
  11. Mujer y medio rural y/o medio pesquero.

i) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Plan formativo

El plan de formación incluirá:
a) Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de Desarrollo Rural y Política Forestal. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.
b) Estudio y aplicación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de subvenciones.
c) Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la función de los fondos europeos y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).
d) Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
e) Participación en sistemas de gestión y control y en la propuesta de medidas que mejoren los procedimientos aplicados.
f) Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con los Programas de Desarrollo Rural y con la Red Rural Nacional.
g) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria desarrollo rural y política forestal.

Duración y dotación de las becas

1. La duración de las becas será desde la fecha de resolución de concesión de las mismas hasta el 31 de diciembre del año en el que se conceda, pudiendo prorrogarse hasta un máximo total de veinticuatro meses, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo es de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

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La Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, ha publicado hoy 10 de mayo en el Boletín Oficial de Cantabria la siguiente orden de subvención:

Orden INN/15/2013, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.

Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con independencia de su régimen jurídico específico.
2. También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros.
3. El proyecto para el que se solicite la subvención deberá guardar relación con el ámbito territorial y sectorial de actuación y representación de la asociación, federación, confederación o cooperativa solicitante.

Actuaciones subvencionables
1. Esta convocatoria tiene como finalidad incentivar las siguientes actividades:

– Las campañas de animación y promoción comercial.
Los gastos publicitarios que se incluyan en este concepto en las campañas subvencionadas estarán limitados a un máximo del 30% del total de las actividades e inversiones subvencionables.
No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular, de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas ni las de colaboración o participación en actuaciones realizadas por éstos, ni los de obsequios de horas de aparcamiento.

– Las inversiones realizadas para la implantación y desarrollo de sistemas que permitan mejorar los servicios que prestan a sus asociados a través de la red Internet. 

– La realización de obras de eliminación de barreras arquitectónicas para el acceso a sus dependencias.

2. Serán subvencionables las actividades e inversiones realizadas desde del 1 de enero de 2013.

3. No tendrán la consideración de subvencionables:
– La adquisición de bienes usados.
– Los gastos relativos a tributos, y en particular el IVA, las aportaciones de trabajo de la misma entidad, visados, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos complementarios a los mismos.
4. No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestador
de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
5. La entidad beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en el caso de adquisiciones de bienes de equipo o prestación de servicios, y de cinco en el caso de locales que hayan sido objeto de reforma.
Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primer supuesto, y cuando el adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el período restante hasta completar los cinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precisa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.
[…]

Cuantía

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán alcanzar los siguientes porcentajes del coste de las actuaciones previstas:
– Hasta el 75% del coste de los gastos de las campañas de animación y promoción
comercial.
– Hasta el 50% de la inversión para la mejora de sus servicios a través de la red Internet y para las obras de eliminación de barreras.
2. El importe máximo total de las ayudas para cada entidad beneficiaria será de 30.000 euros para las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 20.000 euros para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho Registro y las cooperativas de detallistas.
3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles  con cualquier otra ayuda o subvención procedente de cualquier Organismo o Administración Pública. […]

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

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Hoy 10 de mayo, la Consejería de Innovación,  Industria, Turismo y Comercio ha publicado la siguiente orden de subvención:

Orden INN/14/2013, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2013.

Características básicas de la orden (consultar documento completo):

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.
b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre
radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.
c) Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
– Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios,
bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
– Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
– Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
– Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
– Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
– Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9
(Reparación de otros bienes de consumo).
– Grupo 755: todos los epígrafes. (Agencias de viajes).
– Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
– Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
– Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
– Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográfi cos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
– Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

También podrán acogerse a la presente Orden aquellas empresas cuya actividad principal, en términos de volumen de ventas, sea de carácter minorista, aún cuando su epígrafe en el I.A.E. no se encuentre incluido en esta relación, pero les faculte para la venta al detalle, y siempre que dispongan de una superficie dedicada, específicamente, a sala de exposición y ventas.
d) Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.
e) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.
Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentes
en la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual, en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media.
Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayan
iniciado la actividad.
2. Igualmente, podrán obtener estas subvenciones aquellas empresas o entidades que habiendo sido beneficiarias de estas subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial en anteriores convocatorias, prorroguen los contratos de trabajo objeto de subvención como mínimo por un año, o que, en su caso, continúen la relación laboral correspondiente por otro período anual, al menos, cuando el contrato original tuviere una duración superior a un año.
[…]

Contrataciones subvencionables
1. Las contrataciones subvencionables serán:
a) Los contratos para la formación y el aprendizaje, regulados en el artículo 11.2 del Real
Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.
b) Los contratos de trabajo en prácticas, regulados en el artículo 11.1 del citado Estatuto de los Trabajadores, con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.
2. Serán subvencionables los contratos formalizados desde del día 1 de noviembre de 2012 hasta el 15 de octubre de 2013, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de subvención de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
3. No serán objeto de subvención los siguientes supuestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
b) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las que se produzcan con estos últimos.
c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido, para la formación y el aprendizaje o en prácticas.
Lo dispuesto en el párrafo precedente, será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Las contrataciones de trabajadores que no figuren inscritos en alguna de las Oficinas de Empleo ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento de la contratación.

Cuantía de las subvenciones
1. Los contratos para la formación y el aprendizaje y en prácticas realizados por pequeñas
empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio recibirán una subvención por un porcentaje del 70 % de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa con un límite de 4.500,00 euros, por cada una de las contrataciones realizadas que cumplan con los requisitos de esta Orden.
Para percibir este importe máximo, es preciso que, al final del período anual de duración del contrato o contratos subvencionados, las empresas hayan tenido un incremento medio de su plantilla, como mínimo, por el número de contratos subvencionados. Cuando este incremento sea inferior a este número, procederá la reducción proporcional del importe de la subvención, que puede llegar a su revocación íntegra, en los términos de lo dispuesto en el artículo 17 de esta Orden.
2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos para la misma finalidad.
Sí serán compatibles estas subvenciones con cualquier otra subvención o ayuda procedente de otros entes públicos o privados ajenos al Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste de la actividad subvencionada, ni podrán concederse si se supera alguno de los límites máximos establecidos por la normativa correspondiente.

Mantenimiento de la plantilla
Durante el período de duración del contrato subvencionado deberá incrementarse la media aritmética de la plantilla, al menos, en un punto y mantenerse el número de trabajadores fijos, dando lugar su incumplimiento a la reducción proporcional de la subvención o a su revocación total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 (ver documento).

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes iniciales comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el día 16 de octubre de 2013.

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Hoy 10 de mayo, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la siguiente orden de ayuda:

Orden INN/13/2013, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Características principales de la orden (no obstante, consultar documento completo):

Beneficiarios

Las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se hallen comprendidas en uno de los dos supuestos siguientes:
1º.- Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
– Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
– Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
– Grupo 662: todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
– Grupo 663: todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
– Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
– Grupo 755: todos los epígrafes (Agencias de viajes).
– Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
– Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
– Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
– Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
– Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
2º.- Que aunque su epígrafe del IAE no se encuentre incluido en la relación anterior, la
actividad principal de la empresa, en términos de volumen de ventas, les faculte para la venta al detalle de carácter minorista, y dispongan de una superficie dedicada específicamente a sala de exposición y venta.
2. Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial
permanente, deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a esta convocatoria de subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.
3. También podrán ser benefi ciarias aquellas empresas que inicien su actividad después
de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes y antes de la fi nalización del plazo de justificación de la inversión y que en el momento de la apertura reúnan los requisitos que para ser beneficiarios se recogen en el punto 1 del presente artículo, siempre que presenten la oportuna solicitud en plazo de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de esta Orden.
4. Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 50 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10.000.000,00 euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
5. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
6. Queda expresamente excluida del ámbito de aplicación de esta Orden la actividad de comercio inter-empresarial cuando los bienes adquiridos se integren en un proceso de producción o los adquirentes no sean los destinatarios finales de dichos bienes.

Actuaciones subvencionables
1. Esta convocatoria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:
– Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
– Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos.
– Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento, incluidas las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica materiales o inmateriales, y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
– Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
2. Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2013.
3. No tendrán la consideración de subvencionables:
— La adquisición de bienes usados.
— Los gastos relativos a tributos, y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo de la misma empresa, visados, licencias, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos complementarios a los mismos.
— La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el
propio solicitante.
— La adquisición de elementos de transporte, salvo para comerciantes ambulantes, útiles, herramientas y otros bienes consumibles.
4. Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000,00 euros.
5. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador
de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
6. La empresa beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al fin
concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en el caso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales que hayan sido objeto de reforma.
Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primer supuesto, y cuando el adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el período restante hasta completar los cinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precisa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 euros en el supuesto de  suministro de bienes de equipo, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del  compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
[…]

Cuantía
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 4.490,00 euros por beneficiario.
2. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y configuración del equipamiento informático tendrán un límite de 300,00 euros por establecimiento.
3. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos para el mismo fin y compatibles con cualquier otra subvención o ayuda procedente de otros entes, públicos o privados, distintos de los anteriores.
[…]

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

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La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado el 7 de mayo en el Boletín Oficial de Cantabria la siguiente ayuda:

Orden GAN/26/2013, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2013 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Los Picos de Europa en Cantabria.

Características principales de la orden (ver documento completo):

Beneficiarios

a) Las Entidades Locales.
– Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de infl uencia socioeconómica
del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria: Tresviso, Camaleño y Cillórigo de Liébana.
– Las Entidades locales menores legalmente constituidas pertenecientes a dichos  Ayuntamientos.
– Las entidades de carácter supramunicipal, legalmente constituidas, de las que formen
parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.
b) Las Entidades empresariales.
– Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.
– Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de infl uencia del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
– Cuando, residiendo en el área de infl uencia del Parque Nacional de los Picos de Europa
en Cantabria, pretendan implantar su actividad dentro de ella, dentro del territorio de Cantabria.
– Cuando, no residiendo en el área de influencia del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, vengan realizando en el interior del Parque Nacional en Cantabria actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque.

c) Personas físicas: Las personas físicas residentes y empadronadas durante al menos los tres últimos años en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.

d) Instituciones sin fines de lucro:
– Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede
social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de infl uencia socioeconómica
del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.
– Las Asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, constituidas para la promoción de actividades de desarrollosostenible.
e) Otros.
– Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial
en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
– Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque Nacional.

Actividades subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones referidas a:
1.1. Iniciativas públicas:
a) Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

b) Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional, en especial las infraestructuras ganaderas (mangas, potros, abrevaderos…) o la rehabilitación de elementos etnográficos.
c) Iniciativas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, a la reducción de emisiones de gases efecto invernadero, tales como la utilización de energías renovables o acciones de ahorro y eficiencia energética, en edificios y equipamientos públicos, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.

d) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración de los hábitats y especies incluidos en las Directivas 92/43/CEE o 2009/147/CE o de las especies catalogadas, de acuerdo a sus planes de gestión.
e) Iniciativas orientadas a la divulgación y formación entre la población local sobre los valores e importancia del Parque Nacional de los Picos de Europa o sobre las tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales.
1.2. Iniciativas privadas:
a) Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes, especialmente las destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
b) Iniciativas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
c) Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional, en especial las infraestructuras ganaderas (mangas, potros, abrevaderos…) o la rehabilitación de elementos etnográficos.
d) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración de los hábitats y especies incluidos en las Directivas 92/43/CEE o 2009/147/CE o de las especies catalogadas, de acuerdo a sus planes de gestión.
e) Iniciativas orientadas a la divulgación y formación entre la población local sobre los valores e importancia del Parque Nacional de los Picos de Europa o sobre las tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales.
2. En las ayudas concedidas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medida contraria al interés común, en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de mínimis (Reglamento (CE) n.º 1998/2006, 1535/2007 y 875/2007), y se informará a los promotores sobre el carácter de mínimis de las ayudas, con referencia expresa al reglamento aplicable. En estos casos el solicitante deberá realizar antes de la concesión de la ayuda una declaración acerca de las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fi scal en curso.
3. No serán subvencionables gastos corrientes en bienes y servicios de los solicitantes, gastos salariales del personal propio o contratado, dietas ni gastos de desplazamiento.

Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención por solicitante, en ningún caso superará los siguientes límites, establecidos en función del tipo de beneficiario:
a) Proyectos y actividades de los beneficiarios a los que se refiere el apartado a) del artículo 3 de esta Orden: 30.000,00 euros.
b) Proyectos y actividades de los beneficiarios a los que se refieren los apartados b), c), d), y e) del artículo 3 de esta Orden: 6.000 euros.

Solicitudes y plazos

En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos
distintos deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que la cuantía global máxima por solicitante no podrá superar la cantidad indicada en el apartado de «Cuantía de las ayudas»
Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de
quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC.

Plazo de ejecución
Las actuaciones que resulten subvencionadas deberán ejecutarse desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria hasta el 30 de junio de 2014.

Compatibilidad de la subvención

Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero se tendrá en cuenta que el importe de aquella no sea de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con las estas otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

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