Ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria del 15 de mayo la siguiente orden de ayuda:

ORDEN GAN/31/2013, de 7 de mayo, por la que se regulan y convocan las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria

A continuación se indica la información principal de la orden (no obstante, ver documento completo):

Beneficiarios

a) Ser mayor de 18 años y menor de 40 años, en el momento de la solicitud.
b) No ejercer la actividad agraria, o ejercerla desde una fecha posterior al 26 de julio de 2012 (fecha de finalización del plazo para solicitar estas ayudas en la anterior  convocatoria), considerando que no se ha ejercido si no se ha alcanzado un grado de viabilidad superior al 20 % de la renta de referencia (modalidad A). […]
c) Presentar un plan empresarial que demuestre que desde el momento de la concesión de la ayuda obtendrá de su explotación, como consecuencia de la primera instalación, una renta unitaria de trabajo (RUT) procedente de las actividades agrarias y  complementarias igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de esta y mayor al IPREM anual.
d) No poseer en el momento de la presentación de la solicitud, una renta total superior a
tres veces el IPREM anual, solo en el caso de ser solicitante de la modalidad B.

Líneas y condiciones generales de subvencionabilidad

1.- Serán subvencionables las siguientes líneas de ayudas:
a) Primera Instalación de agricultores jóvenes en las modalidades A ó B, conforme a lo
estipulado en el capítulo II. (Modalidad A: Instalación en explotación inscrita o a inscribir en el Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Cantabria y que se convierta en agricultor profesional. Modalidad B: Instalación en explotación agraria no prioritaria con orientación productiva distinta del ganado vacuno).

b) Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora, conforme a lo estipulado en el capítulo III.
2.- No se podrá solicitar simultáneamente las ayudas contempladas en el capítulo II, primera instalación de agricultores jóvenes y las del capítulo III, planes de mejora.
3.- Por procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
4.- Para acceder a las ayudas es requisito previo que las inversiones y gastos subvencionables propuestos no estén ejecutados. Solo serán subvencionados aquellos gastos o inversiones realizadas con posterioridad al acta de no inicio levantada por los técnicos de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural para los bienes inmuebles, considerando como tales, a estos exclusivos efectos, los bienes raíces y las máquinas instaladas en lugar fijo o ancladas al suelo (robot de ordeño, arrobadera,..) El acta de no inicio se podrá levantar, y tendrá validez a los efectos de la presente orden, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria. En el supuesto de bienes muebles, se considerará como fecha de ejecución del gasto la de la factura de compra.

5.- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables aquellos gastos realizados con carácter previo a la presentación de la solicitud derivados de la obtención de la preceptiva licencia de obra para el caso de inversión que así lo exija, los gastos de elaboración de los planes empresariales y planes de mejora, así como los que se especifican en los apartados a), b), c) y d) del artículo 19.1 de esta orden.

Cuantía de la ayuda

 La ayuda será del 100% de la inversión o gasto subvencionado, sin que pueda ser superior a:
– 40.000,00 euros en la modalidad A.
– 24.000,00 euros en la modalidad B.

Plazo de presentación de solicitudes: 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

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