Subvención para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas

La Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, ha publicado hoy 10 de mayo en el Boletín Oficial de Cantabria la siguiente orden de subvención:

Orden INN/15/2013, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.

Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con independencia de su régimen jurídico específico.
2. También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros.
3. El proyecto para el que se solicite la subvención deberá guardar relación con el ámbito territorial y sectorial de actuación y representación de la asociación, federación, confederación o cooperativa solicitante.

Actuaciones subvencionables
1. Esta convocatoria tiene como finalidad incentivar las siguientes actividades:

– Las campañas de animación y promoción comercial.
Los gastos publicitarios que se incluyan en este concepto en las campañas subvencionadas estarán limitados a un máximo del 30% del total de las actividades e inversiones subvencionables.
No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular, de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas ni las de colaboración o participación en actuaciones realizadas por éstos, ni los de obsequios de horas de aparcamiento.

– Las inversiones realizadas para la implantación y desarrollo de sistemas que permitan mejorar los servicios que prestan a sus asociados a través de la red Internet. 

– La realización de obras de eliminación de barreras arquitectónicas para el acceso a sus dependencias.

2. Serán subvencionables las actividades e inversiones realizadas desde del 1 de enero de 2013.

3. No tendrán la consideración de subvencionables:
– La adquisición de bienes usados.
– Los gastos relativos a tributos, y en particular el IVA, las aportaciones de trabajo de la misma entidad, visados, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos complementarios a los mismos.
4. No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestador
de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
5. La entidad beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en el caso de adquisiciones de bienes de equipo o prestación de servicios, y de cinco en el caso de locales que hayan sido objeto de reforma.
Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primer supuesto, y cuando el adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el período restante hasta completar los cinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precisa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.
[…]

Cuantía

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán alcanzar los siguientes porcentajes del coste de las actuaciones previstas:
– Hasta el 75% del coste de los gastos de las campañas de animación y promoción
comercial.
– Hasta el 50% de la inversión para la mejora de sus servicios a través de la red Internet y para las obras de eliminación de barreras.
2. El importe máximo total de las ayudas para cada entidad beneficiaria será de 30.000 euros para las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 20.000 euros para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho Registro y las cooperativas de detallistas.
3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles  con cualquier otra ayuda o subvención procedente de cualquier Organismo o Administración Pública. […]

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

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