«Taller de injertos de árboles frutales autóctonos» el 30 de julio y el 1 de agosto en Pendes.

Plazas limitadas, imprescindible inscripción.

Organizado por el Grupo de Acción Local Liébana cuenta con la colaboración de Carlos Agüeros (de Cabañes), experto fruticultor con muchos años de experiencia. Se realizará una pequeña demostración y charla sobre las especies frutales autóctonas de la zona, acompañadas de una demostración de injertos para intentar preservar estas especies en la comarca.

Especies autóctonas: Manzana repinalda, manzana mingana,  uva de Liébana y melocotón borracho de viña.

Para más información e inscripciones:

Elsa o María

Grupo de Acción Liébana (Telf. 942 730 726 – 942 730 728 o correo electrónico liebana@comarcadeliebana.com)

cartel injertos

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cartelEl Ayuntamiento de Potes, en el marco de la Agenda 21 Local, organiza la presentación del diagnóstico municipal, el jueves día 4 de julio a las 18:30 h. en el Centro de Estudios Lebaniegos, acto al cual estáis invitados todos los vecinos, asociaciones y agentes socioeconómicos del municipio.

En esta reunión se presentarán los resultados del diagnóstico municipal, documento que recopila información objetiva de carácter ambiental, social y económica del municipio, y además analiza la opinión de la ciudadanía sobre dichos aspectos, obtenida a través de la realización de encuestas a la población.

Durante la reunión se recogerán las opiniones y aportaciones de los asistentes, concluyendo así la primera fase de implantación de Agenda 21 Local.

Esperando que sea de su interés,

Agenda 21 Local del Ayuntamiento de Potes

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Hoy miércoles 19 de junio, ha salido publicado en el BOC la siguiente orden:

Orden GAN/39/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2013 de las ayudas a las Federaciones y Asociaciones de las especies apícola, cunícola y ovina.

Características generales de la ayuda (leer orden completa):

Tipo de ayudas:

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Los gastos corrientes en bienes y servicios propios de su funcionamiento ordinario.
b) Asistencia técnica directa a las explotaciones de los ganaderos asociados mediante personal cualifi cado (ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o veterinario) así como personal auxiliar especializado de apoyo al personal cualifi cado. Las ayudas podrán alcanzar hasta un 70% de los gastos ocasionados por estos conceptos.

c) Puesta en marcha de programas de formación encaminados a la mejora sanitaria y de manejo de la cabaña ganadera. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 70% del gasto realizado.

2. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de 5.000 euros por Asociación ó 8.000 euros por Federación.

Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, las federaciones o asociaciones de criadores de las especies apícola, cunícola y ovina reconocidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la condición que en el caso de la existencia de una Federación en cualquiera de las especies referidas es la única que puede solicitar dicha ayuda.
2. Para poder beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener establecido un programa de formación en materia de manejo y sanidad impartido
por personal cualificado, con objeto de la mejora de la especie ganadera y de su producción.
b) Haberse adoptado el acuerdo de solicitar la ayuda por el órgano de gobierno y/o  representación de las distintas asociaciones.
c) No haber sido objeto de sanción firme por incumplimiento de la normativa en materia
de sanidad, bienestar animal, identificación y registro de animales y registro de  explotaciones ganaderas, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Compatibilidad de las ayudas: compatibles, sin que en ningún caso el conjunto de las ayudas sobrepase los límites establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

Plazo de presentación de solicitudes: será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

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Ayudas para la creación, crecimiento y consolidación 2013 del Programa Emprecan Plus

El lunes 10 de junio, la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria ha publicado las:

Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la creación, crecimiento y consolidación 2013 del Programa Emprecan Plus

Información básica de la convocatoria (leer la orden completa):

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias aquellas nuevas empresas que hayan elaborado con anterioridad el Plan de Empresa dentro del programa EMPRECAN o aquellas empresas que hayan a llevado a cabo un proyecto de diversificación en el marco del Programa EMPRECAN.

Descripción:
Línea 2.1. Formación especializada: Ayudas destinadas a fomentar la formación especializada en habilidades empresariales de las distintas áreas funcionales de la empresa.
Línea 2.2. Gastos de constitución. Ayudas para la financiación de los gastos generados en la constitución.
Línea 2.3. Gastos de puesta en marcha. Ayudas para la financiación de los gastos de puesta en marcha.
Línea 2.4. Activos fijos nuevos o de primer uso. Ayudas para la financiación de activos fijos nuevos o de primer uso.
Línea 2.5. Programa microcréditos. Instrumento financiero para proyectos que encuentren dificultades de acceso a los canales habituales de financiación.
Línea 2.6. Implantación en incubadora de empresas del PCTCAN. Ayudas para facilitar la
implantación en la incubadora de empresas del PCTCAN

Cuantía:

Línea 2.1. Formación especializada: Ayuda hasta el 75% del importe de la acción formativa considerada elegible con un máximo por empresa de 2.000 euros.
Línea 2.2. Gastos de constitución. Ayuda que puede alcanzar hasta el 100% de los gastos
considerados como elegibles (registros, notaria y asesoría) con un límite de 500 euros.
Línea 2.3. Gastos de puesta en marcha. Ayuda que puede alcanzar hasta el 70% de los gastos correspondientes a estudios de viabilidad, organización, tecnología, fi nanciación, comercialización y otros estudios necesarios para analizar la viabilidad del inicio de la nueva actividad; así como los gastos correspondientes a preseries, prototipos y al registro de marcas comerciales.
El diseño de la imagen y la página Web corporativa podrán contar con una ayuda máxima de 1.500 euros, ampliable hasta los 2.000 euros en el caso de páginas web con pasarela de pago. En todo caso, el importe global máximo de este apartado para todos estos conceptos no excederá de los 6.000 euros por empresa solicitante.
Línea 2.4. Activos fi jos nuevos o de primer uso. Ayuda que puede alcanzar hasta el 50% de los conceptos considerados como elegibles. Inversiones comprendidas entre 3.000 y 50.000 euros.
Línea 2.5. Programa microcréditos: Los préstamos suscritos al amparo de esta línea serán como máximo de 25.000 euros.
Línea 2.6. Implantación en incubadora de empresas del PCTCAN: Ayuda que alcanzará
hasta el 50% de los costes de estancia en la incubadora durante el primer año de concesión y hasta el 30% de dichos costes durante el segundo.

Plazo

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en la página web de SODERCAN, hasta las 14:00 horas del 29 de  noviembre de 2013.

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Subvenciones a las asociaciones de ganaderos para el fomento de las razas autóctonas españolas.

Hoy lunes 10 de junio, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado la siguiente orden de ayuda:

Orden GAN/37/2013, de 27 de mayo, por la que se convocan para 2013 las subvenciones a las asociaciones de ganaderos para el fomento de las razas autóctonas españolas.

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Ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

El pasado viernes 7 de junio, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la siguiente orden de ayuda:

Orden GAN/36/2013, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2013 de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Principales características de la convocatoria (leer detenidamente la orden):

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas con anterioridad al 1 de enero de 2012 en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica propia y estén integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, mientras que el resto de apicultores, teniendo que estar registrados en su totalidad a fecha de solicitud de la ayuda, pueden haber sido inscritos en el registro con posterioridad al 1 de enero de 2012.
c) Laboratorios debidamente reconocidos de esta Comunidad Autónoma que efectúen o
puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

2. No obstante lo declarado en el apartado anterior:
1. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Los benefi ciarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley
de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de de Cantabria.
3. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Tampoco serán contabilizadas como válidas las colmenas que no indiquen el código de identificación de la explotación, ni aquellas situadas en asentamientos no inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Cantabria.
4. Un mismo apicultor sólo podrá ser benefi ciario de ayuda por una misma actuación de
forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa y organización representativa.
5. Para poder acogerse a las presentes ayudas, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas deberán justificar haber realizado al menos un tratamiento al año,
entre los meses de septiembre y noviembre de 2012, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
6. Los solicitantes deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra la
totalidad de las colmenas de la explotación, lo cual deberá ser justificado documentalmente.
7. No tendrán derecho a la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que no hayan efectuado la declaración anual de censo antes del día 1 de marzo de 2013. Tampoco serán computables como socios en las solicitudes efectuadas por las agrupaciones de apicultores a las que puedan pertenecer.

Actividades subvencionables y cuantía.
1. Serán subvencionables las siguientes actividades e inversiones con los siguientes límites cuantitativos:
A) Ayudas orientadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel:
1.- Contratación de servicios de especialistas en la materia. El importe de la ayuda podrá
alcanzar el 90% de su coste.
2.- Inversiones en medios de divulgación técnica y en cursos de formación. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% de su coste.
B) Ayudas encaminadas a la lucha contra la varroosis y mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas:
1.- Adquisición de tratamientos quimioterápicos y/o tratamientos compatibles con la agricultura ecológica contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.
2.- Renovación de cera mediante la adquisición de láminas de cera. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste. El número de láminas subvencionables no podrá superar el correspondiente al 20% del censo de colmenas que consten en el Registro de Explotaciones Apícolas, a razón de 20 láminas por colmena.
3.-Sobrealimentación de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.
Las ayudas contempladas en los puntos 2 y 3 solo se concederán a aquellos apicultores beneficiarios de las ayudas contempladas en el punto 1 y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas del punto 1.
C) Ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia:
1.- Identificación de colmenas y cuadros. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste, con un máximo de 3 euros por colmena.
2.- Adquisición de medios de transporte y manejo de colmenas, incluyendo remolques y carretillas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel, así como otros equipos y útiles necesarios en la trashumancia. Se podrán subvencionar hasta el 50% de su coste.
3.- Gastos de mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. Solo se
concederá a solicitantes que puedan justifi car un censo mínimo de 35 colmenas en el asentamiento
objeto de mejora, a fecha de solicitud de las ayudas. Se podrá subvencionar hasta el
50% de su coste.
4.- Contratación de seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados).
Excepcionalmente, también podrán acogerse a esta línea de ayuda las explotaciones
apícolas clasifi cadas como estantes. Se podrá subvencionar hasta el 50% de su coste.
— No se subvencionará la adquisición de vehículos a motor ni grúas.
D) Ayudas destinadas a laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la
miel:
1.- Adquisición, por parte de laboratorios reconocidos de esta Comunidad Autónoma, de
equipos de análisis de las características físico-químicas de la miel. Los solicitantes deberán justifi car claramente la utilización de dichos equipos para los fi nes perseguidos. Podrá subvencionarse hasta el 50% del coste de los equipos con un máximo de 6.000,00 €.
2. La subvención individual máxima a conceder se fijará, en función de la clasificación de
explotaciones apícolas establecida en el artículo 2.g), del Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria, con los siguientes límites máximos:
a) Explotación de autoconsumo: 600,00 euros.
b) Explotación no profesional: 3.000,00 euros.
c) Explotación profesional: 18.000,00 euros.
d) Agrupaciones de apicultores de, al menos, tres explotaciones apícolas profesionales:
60.000,00 euros.
3. Se considerarán subvencionables las actividades e inversiones efectuadas por los solicitantes desde el 16 de octubre de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.

Plazo máximo de presentación de solicitudes:  quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden

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La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, publicó en el BOC del 24 de mayo la siguiente orden de ayuda:

Orden GAN/32/2013, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la  convocatoria para 2013 de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria

La información más relevante de la orden se resume a continuación (leer todo el documento):

Objeto –  Asistencia y participación en ferias alimentarias nacionales e internacionales.

Destinatarios – las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que sean titulares de industrias agrarias y pesqueras ubicadas en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.

Gastos subvencionables

Las actuaciones llevadas a cabo por los solicitantes en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre del 2013.

Se consideraran subvencionables, a efectos de ayudas a la asistencia y participación en
ferias alimentarias nacionales e internacionales, los gastos siguientes:
a. Canon de ocupación: Derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, acometida y
cuadro eléctrico, canon de instalación eléctrica, consumo eléctrico y término de potencia, canon de montaje y limpieza.
b. Acondicionamiento: Alquiler de stand, montaje, decoración y mobiliario.
c. Transporte de material al recinto ferial.
d. Desplazamiento, alojamiento y manutención de dos personas por empresa o entidad:
Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. […] Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete.
En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del Gobierno de Cantabria. Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, en el Anexo II, Grupo 2, del Decreto antes citado.

Cuantía subvencionable – La cuantía de la subvención por la asistencia y participación en ferias alimentarias nacionales e internacionales concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que se lleven a cabo, será como máximo de 2.000,00 €, aplicándose, como máximo, el 40% del gasto subvencionables.

Plazo de presentación – será de treinta días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

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La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha publicado en el BOC del 24 de mayo la siguiente orden:

Orden HAC/23/2013, de 13 de mayo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida de personas en situación de desempleo.

Resumen de la convocatoria (leer todo el documento):

Objeto

– Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la contratación inicial indefinida.
– Fomentar la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o a tiempo parcial, excluidos los contratos fijos-discontinuos, de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, que se realice por pequeñas y medianas empresas del sector privado, incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas, así como por entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos para poder ser beneficiarios exigidos en la presente orden.
– A estos efectos se considerará acción subvencionable el mantenimiento del contrato de trabajo indefinido inicial realizado durante tres periodos consecutivos de seis meses cada uno, ininterrumpidos, inmediatamente posteriores al alta del contrato de trabajo en Seguridad Social.
El ámbito de aplicación temporal serán todos aquellos contratos que hayan causado alta en Seguridad Social desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013.
– El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis (ver orden)
– Estas ayudas son compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y con otras ayudas para la misma finalidad.

Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. Las empresas y entidades solicitantes, para ser benefi ciarias, deberán desarrollar su
actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de alta en Seguridad Social de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo, para su ejecución en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en la presente orden.
3. Las empresas y entidades solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Requisitos de las personas contratadas y cuantías de la subvención.
a) Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, con al menos un día de antigüedad.
b) Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en la letra a).
c) Pertenecer la persona contratada a alguno de los grupos de personas establecidos y con las condiciones especificadas

La cuantía de la subvención por contrataciones a tiempo completo a percibir por solicitante y persona contratada será el que a continuación se indica por cada uno de los colectivos expresados:

Colectivo/Importe total

a) Personas con discapacidad 4.000,00 €
b) Jóvenes de 16 a 34 años, ambos inclusive 5.000,00 €
c) Hombres con 50 o más años de edad, no incluidos en la letra e) 6.000,00 €
d) Mujeres con 45 o más años de edad, no incluidas en la letra e) 6.000,00 €
e) Personas con 55 o más años que no perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios de desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 8.500,00 €
f) Mujeres víctimas de violencia de género 7.000,00 €
g) Personas de familias con bajos o nulos ingresos 7.000,00 €

En el caso de que el empleador sea una persona emprendedora, autónomo/a o por cuenta propia, incluyendo mutualistas, que contrate a su primer trabajador o trabajadora o que no haya tenido personal en los últimos doce meses a la contratación por la que se solicita la subvención, la cuantía total máxima de la subvención podrá incrementarse en 1.500,00 €.

La subvención de los contratos de trabajo a tiempo parcial se concederá, en caso de
cumplir todos los requisitos establecidos en esta orden, proporcionalmente a la jornada del día en que se produjo el alta del contrato y se pagará proporcionalmente a la jornada mínima por la que haya estado dada de alta la persona trabajadora durante el semestre correspondiente.
Para ser subvencionables los contratos de trabajo a tiempo parcial, la jornada anual a realizar por la persona trabajadora contratada no podrá ser inferior, en ningún momento, al 33% de la ordinaria establecida en convenio colectivo a tiempo completo o, en su defecto, de la legalmente establecida. La jornada laboral a tener en cuenta será la que figure en el informe de vida laboral.

Solicitudes y plazos de presentación
– Se presentará una única solicitud por cada contratación realizada

Los plazos de presentación de solicitudes de subvenciones serán los siguientes:
a) Para las contrataciones cuyo alta en la Seguridad Social se haya producido entre el 1 de
julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo de presentación estará abierto entre el 31 de mayo de 2013 al 14 de junio de 2013, inclusive.
b) Para las contrataciones cuyo alta en la Seguridad Social se haya producido entre el 1 de
enero de 2013 y el 30 de junio de 2013, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto entre el 1 de julio de 2013 y el 15 de julio de 2013, inclusive.
4. En el caso de que el hecho que motive la solicitud pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas subvenciones en esta orden, sólo será posible solicitarlas respecto de uno de ellos.
No será posible la presentación de más de una solicitud por supuesto de hecho subvencionable sin que previamente se haya desistido de las anteriores.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

 

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La Consejería de Presidencia y Justicia ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria del 24 de mayo la siguiente orden:

Orden PRE/19/2013, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan plazas para participar en la campaña de alternativas de ocio y tiempo libre 2013 para los jóvenes de Cantabria.

Principales características de la orden (leer orden completa):

Objeto

efectuar la convocatoria y el establecimiento de las condiciones de participación en la campaña de alternativas de ocio y tiempo libre 2013 para los jóvenes de Cantabria, según se detalla en el Anexo I (ver orden)

Servicios ofertados

Los participantes en las actividades de la campaña dispondrán de los siguientes servicios:
1. Un programa de actividades de multiaventura, náuticas, o de tiempo libre, de carácter socio-cultural, formativo y convivencial, dependiendo de la actividad elegida.
2. Alojamiento en albergue juvenil.
3. Manutención en régimen de pensión completa.
4. Equipo técnico de personal especializado en animación socio-cultural y actividades de multiaventura, tiempo libre y náuticas.
5. Material necesario para el desarrollo de la actividad.
6. Seguro de accidentes.

Participantes

Podrán participar en la campaña los jóvenes de Cantabria o residentes en Cantabria con edades comprendidas entre los trece y los diecisiete años ambos incluidos.

Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes deberán formalizarse a partir del día 17 de junio de 2013, mediante una de las siguientes opciones:

a) A través de Internet en la página web http://www.jovenmania.com desde la Central de  Reservas de a partir de las 09,00 horas.
b) En cualquiera de nuestras Ofi cinas de la Red de Información Juvenil, dentro de su horario de atención al público.
2. El plazo para presentar las solicitudes fi nalizará el día 20 de junio de 2013:
a) A las 24,00 horas, (A través de Internet en la página web http://www.jovenmania.com desde
la Central de Reservas,)
b) En la hora de cierre de cada Ofi cina de la Red de Información Juvenil.
3. Sólo se permitirá una solicitud de inscripción por persona.
4. Cada solicitante podrá inscribirse en un máximo de tres actividades por orden de interés.
Si el participante quiere acudir a una actividad en compañía de otros es importante que
todos ellos se apunten en la campaña al mismo tiempo, de forma seguida para que el sistema asigne números correlativos para el sorteo.
5. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las presentes condiciones de participación.
6. El día 21 de junio de 2013 se resolverán las reclamaciones sobre las solicitudes.

Adjudicación de plazas.
– La adjudicación de plazas se realizará, para las actividades en las que fuera necesario,
mediante sorteo informático el día 24 de junio de 2013 a las 9,00 horas. La adjudicación de plazas y configuración de las listas de espera que se publicará en la página web http://www.jovenmania.com. Estas plazas también podrán consultarse en cualquier Oficina de
la Red de Información Juvenil.
– Los requisitos, formularios y plazos de inscripción para formalizar la plaza estarán disponibles en http://www.jovenmania.com

Formalización de inscripción.
La Formalización de inscripciones comenzará el día 24 de junio del 2013

Cuotas

La cuota será de 220 euros para todas las actividades, excepto los códigos 007 y 008 que será de 250 euros

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El 24 de mayo se convocó a través del boletín oficial de Cantabria la orden:

Orden PRE/17/2013, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se  convoca el Certamen Música Joven de Cantabria 2013.

Principales características del Certamen (leer documento completo):

Modalidades

-Pop Rock.
-Rock Metal.
-Otras tendencias.

Participantes

Podrán participar en la presente convocatoria todas/os las/los jóvenes músicos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Nacidos o que tengan su vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Que sean jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1997.
c) Que dispongan de un repertorio mínimo de seis obras, de las cuales tres deben ser composiciones originales.
La participación en el Certamen se podrá realizar individualmente o en grupo.
Solo se podrá participar en una de las modalidades del Certamen.
No podrán concursar en la presente edición los grupos o solistas que hayan obtenido Premio en cualquiera de las convocatorias anteriores de este Certamen, iniciado en el año 2001

Premios

Se otorgarán tres primeros premios, uno por cada modalidad, y por la cuantía siguiente:
—Pop Rock, premio 3.000 euros en metálico.
—Rock Metal, premio 3.000 euros en metálico.
—Otras tendencias, premio 3.000 euros en metálico.

Fecha de inscripción

La inscripción para participar en el Certamen deberá realizarse entre los días 17 a 28 de junio de 2013, ambos inclusive

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