La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha publicado en el BOC del 24 de mayo la siguiente orden:
Orden HAC/23/2013, de 13 de mayo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida de personas en situación de desempleo.
Resumen de la convocatoria (leer todo el documento):
Objeto
– Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la contratación inicial indefinida.
– Fomentar la contratación indefinida inicial, a tiempo completo o a tiempo parcial, excluidos los contratos fijos-discontinuos, de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, que se realice por pequeñas y medianas empresas del sector privado, incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas, así como por entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos para poder ser beneficiarios exigidos en la presente orden.
– A estos efectos se considerará acción subvencionable el mantenimiento del contrato de trabajo indefinido inicial realizado durante tres periodos consecutivos de seis meses cada uno, ininterrumpidos, inmediatamente posteriores al alta del contrato de trabajo en Seguridad Social.
– El ámbito de aplicación temporal serán todos aquellos contratos que hayan causado alta en Seguridad Social desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013.
– El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis (ver orden)
– Estas ayudas son compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y con otras ayudas para la misma finalidad.
Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. Las empresas y entidades solicitantes, para ser benefi ciarias, deberán desarrollar su
actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de alta en Seguridad Social de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo, para su ejecución en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en la presente orden.
3. Las empresas y entidades solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Requisitos de las personas contratadas y cuantías de la subvención.
a) Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, con al menos un día de antigüedad.
b) Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en la letra a).
c) Pertenecer la persona contratada a alguno de los grupos de personas establecidos y con las condiciones especificadas
La cuantía de la subvención por contrataciones a tiempo completo a percibir por solicitante y persona contratada será el que a continuación se indica por cada uno de los colectivos expresados:
Colectivo/Importe total
a) Personas con discapacidad 4.000,00 €
b) Jóvenes de 16 a 34 años, ambos inclusive 5.000,00 €
c) Hombres con 50 o más años de edad, no incluidos en la letra e) 6.000,00 €
d) Mujeres con 45 o más años de edad, no incluidas en la letra e) 6.000,00 €
e) Personas con 55 o más años que no perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios de desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 8.500,00 €
f) Mujeres víctimas de violencia de género 7.000,00 €
g) Personas de familias con bajos o nulos ingresos 7.000,00 €
En el caso de que el empleador sea una persona emprendedora, autónomo/a o por cuenta propia, incluyendo mutualistas, que contrate a su primer trabajador o trabajadora o que no haya tenido personal en los últimos doce meses a la contratación por la que se solicita la subvención, la cuantía total máxima de la subvención podrá incrementarse en 1.500,00 €.
La subvención de los contratos de trabajo a tiempo parcial se concederá, en caso de
cumplir todos los requisitos establecidos en esta orden, proporcionalmente a la jornada del día en que se produjo el alta del contrato y se pagará proporcionalmente a la jornada mínima por la que haya estado dada de alta la persona trabajadora durante el semestre correspondiente.
Para ser subvencionables los contratos de trabajo a tiempo parcial, la jornada anual a realizar por la persona trabajadora contratada no podrá ser inferior, en ningún momento, al 33% de la ordinaria establecida en convenio colectivo a tiempo completo o, en su defecto, de la legalmente establecida. La jornada laboral a tener en cuenta será la que figure en el informe de vida laboral.
Solicitudes y plazos de presentación
– Se presentará una única solicitud por cada contratación realizada
Los plazos de presentación de solicitudes de subvenciones serán los siguientes:
a) Para las contrataciones cuyo alta en la Seguridad Social se haya producido entre el 1 de
julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo de presentación estará abierto entre el 31 de mayo de 2013 al 14 de junio de 2013, inclusive.
b) Para las contrataciones cuyo alta en la Seguridad Social se haya producido entre el 1 de
enero de 2013 y el 30 de junio de 2013, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto entre el 1 de julio de 2013 y el 15 de julio de 2013, inclusive.
4. En el caso de que el hecho que motive la solicitud pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas subvenciones en esta orden, sólo será posible solicitarlas respecto de uno de ellos.
No será posible la presentación de más de una solicitud por supuesto de hecho subvencionable sin que previamente se haya desistido de las anteriores.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.